Resumen: Se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de Juzgado de lo Penal que condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Los hechos se refieren a un padre que al conocer comentarios de sus hijos sobre su nueva pareja, les pidió que le entregaran el teléfono móvil a lo que se negaron. Al día siguiente el padre obtuvo una copia de la tarjeta SIm de uno de los teléfonos. accedió a su contenido y descargó mensajes de Whatsapp difundiendo alguno de ellos entre familiares llegando a presentar algunos en un procedimiento judicial de familia todo ello sin conocimiento ni consentimiento de la hija usuaria del teléfono. Se interesa en el recurso la práctica de una nueva prueba que no había sido solicitada en la primera instancia. Después se alegaba error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, sobre lo que tras explicar el alcance del conocimiento del Tribunal en el recurso de apelación indica que la valoración probatoria hecha en primera instancia es correcta y el motivo es desestimado por el Tribunal. Entra después a examinar la prueba practicada y tras desestimar la existencia de error de prohibición desestima el recurso de apelación.
Resumen: Se expone en la sentencia la reiterada jurisprudencia del TC relativa a que el Atestado policial tiene valor de mera denuncia y si no es ratificado por los agentes que intervinieron en el mismo en el acto del juicio oral, carece de validez probatoria alguna, por lo que vulnera el derecho a la presunción de inocencia la sentencia condenatoria que se dicte sobre la única base del Atestado policial no ratificado, si bien se precisa que dicho Tribunal ha matizado que, no obstante la doctrina expuesta, el Atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, existiendo apartados del Atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas o fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidas en el juicio oral como prueba documental a fin de posibilitar su efectiva contradicción por las partes. La sentencia de apelación, partiendo de que la Juez a quo fundamenta su pronunciamiento de condena en el contenido de un Atestado no ratificado en el acto del plenario y que el visionado de la grabación del acto de juicio constata que en el mismo se llevaron a cabo, como únicas pruebas, la declaración de la denunciante, no presente en el momento de los hechos, que ni tan siquiera resulta valorada en la sentencia, concluye que la actividad probatoria practicada carece de entidad suficiente para ser considerada como de cargo, ya que no permite una conclusión inculpatoria, por lo que permanece intacta la eficacia protectora de la presunción de inocencia, lo que motiva la estimación del recurso, acordándose la absolución de la recurrente.
Resumen: Ante la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia cabe examinar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba; y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Delito continuado. Elementos: a) pluralidad de acciones, b) homogeneidad de las acciones, c) unidad de propósito delictivo o plan preconcebido, d) proximidad temporal y espacial, y, e) protección del mismo bien jurídico.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa y como autor de un delito leve de hurto a las penas de dos años de prisión, y dos meses de multa respectivamente, costas procesales y responsabilidad civil.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Condena en instancia por determinados contratos efectuados por el gerente de la entidad "Casinos de Tenerife". Contratación por adjudicación directa de servicios de publicidad y de suministro de uniformes sin respeto a las reglas de contratación pública. Interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público. Se estima el recurso y se absuelve al acusado. Los casinos no son administración pública sino entidades que forman parte del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador pues no son entes creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. Los contratos tienen la condición de contratos privados; sólo serían aplicables los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. No son aplicables las normas sobre preparación de contratos. La solución de la sentencia de instancia es dudosa. No cabe hablar de fraccionamiento irregular. Es posible la adjudicación directa en determinadas condiciones y supuestos.
Resumen: El juzgado a quo condena a los acusados como autores del delito de hurto la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y abono de la responsabilidad civil.
La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y concluye que no concurre prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y absuelve a los acusados del delito objeto de condena.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de PRISION DE 13 MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234.2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º CP ,a la pena de MULTA de 25 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP para caso de impago, con abono de las costas causadas.
La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone la libre absolución de la acusada del referido delito. Orden de alejamiento. Prohibición de aproximación a la persona protegida, su domicilio y lugar de trabajo. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elemento intencional que debe guiar al autor. Acreditación de la presencia de una voluntad de quebrantar. Acusada sorprendida dentro del radio de doscientos metros de la tienda en la que trabajaba la persona protegida. Necesidad de una interpretación flexible, dadas las circunstancias concurrentes, entre las que se tienen en cuenta, en primer lugar, que no se ha comprobado si la persona protegida se encontraba en el establecimiento indicado y, en segundo lugar, que la acusada se encontraba en aquel lugar de paso, sin intención alguna de acercarse al establecimiento al que tenía prohibido aproximarse en doscientos metros.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. Pretensiones formuladas ex novo. El recurso de casación se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. No se pueden formular pretensiones ex novo y per saltum en el recurso de casación. Careo entre peritos. Dicha solicitud carece de cobertura legal. Doctrina de la Sala sobre el careo. Se trata de un medio de prueba subsidiario que solo debe practicarse cuando no existen otros que evidencien la existencia del delito o la culpabilidad de los imputados. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Prueba pericial en el sumario. El artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un presupuesto sine qua non de validez estructural de la prueba pericial practicada en el ámbito del procedimiento ordinario. Incongruencia omisiva. Doctrina de la Sala. Desistimiento voluntario. Los requisitos que debe cumplir son, en síntesis, los siguientes: a) Voluntario, no bastando la mera causalidad desplegada accidentalmente por la naturaleza que impide la producción del resultado; b) Positivo, puesto la mera omisión del agente no es suficiente, una vez puestos los resortes físicos necesarios para la producción natural del resultado; c) Eficaz, es decir, ha de conseguirse la evitación, en mayor o menor medida, del resultado propuesto; y d) Completo, pues el agente tiene que desplegar todos los resortes necesarios para evitar la producción del resultado, sin esconder o camuflar ningún contorno de aquellos en los que ha consistido su acción, incluso si le comprometiera en cuanto a su identificación o a los pormenores de su acción. Reparación del daño. La ley no exige el requisito adicional del reconocimiento de la culpabilidad. Todas las atenuantes ex post facto (reparación, confesión, colaboración, etc.) se alejan de la exigencia de una menor culpabilidad por el hecho y simplemente están basadas en razones de política criminal. Dilaciones indebidas. No basta la genérica denuncia del transcurso del tiempo en la tramitación de la causa , sino que se deben concretar los períodos y demoras producidas. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Consideración de los informes periciales como documentos literosuficientes.
Resumen: Delito de amenazas y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. En estos delitos, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a los efectos del artículo 468 del CP.
La STS de 21 de diciembre de 2022 , se pronuncia sobre esta cuestión. El acusado no cuestiona la vigencia de la orden de alejamiento sino la existencia de dolo en su actuar, pero aquel sabía que pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a su mujer, siendo notorio que las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces y tribunales que las han dictado y no por las personas afectadas por las mismas; no siendo elemento determinante para ello el intento de arreglar su matrimonio o los encuentros esporádicos con su cónyuge.
